La libertad de una manera europea: prohibición, prohibición, prohibición ... Parte I
Hace 6 días, el público ruso explotó noticiaspublicado por un recurso italiano Ilgiomale.it "El Tribunal de Justicia europeo: desde marzo de 2016, el bautismo de infantes es un delito" . Hubo muchas publicaciones basadas principalmente en emociones, y no en la mente. En principio, esto es comprensible. La primera reacción de una persona normal a una blasfemia tan arrogante y la privación de sus derechos humanos elementales es una perturbación y, al mismo tiempo, extremadamente emocional. Pero aquí disminuyeron las primeras pasiones, y llegó la hora de descubrir la cabeza sobria.
La motivación de la decisión es: "El bautismo viola el artículo 16 de la Convención Europea junto con el artículo 22: los niños, de hecho, aún no pueden entender y, de hecho, no están en posición de abrazar la fe, no se dan cuenta de esto. El bautismo es un acto que debe ser elegido conscientemente y no puede ser impuesta desde arriba por una organización religiosa (en este caso, el católico cristiano), especialmente en un momento en que Europa se encuentra en un verdadero crisol de razas, culturas y religiones. La práctica de este sacramento de iniciación es incompatible con los intereses del niño, de acuerdo con Art. 3 la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en el de mayo de 25 1992 de un n.180 legal, los niños deben ser protegidos en la integridad y la libertad personal. Es un paso adelante para la civilización occidental en relación con cualquier cosa y todo ".
Propongo considerar esta decisión desde dos lados: legal y sagrado.
El Tribunal Europeo se refiere a los artículos 16, 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño y considera el bautismo como una acción que no se puede imponer al niño desde arriba. Además, se dice que la práctica del bautismo debe ser voluntaria y consciente, y por lo tanto, el bautismo en la infancia es incompatible con los intereses del niño.
La ordenanza de bautismo también viola el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado por 25 May 1992, que establece que el niño debe recibir la protección y el cuidado necesarios para su bienestar.
Bueno, ¿qué puedo decir? Vamos a leer los documentos a ti mismo.
El artículo no dice a qué convención se refiere el tribunal europeo. Miré “Convención Europea sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños (ETS N 160)” y encontró una discrepancia entre los números de artículo de la Convención y el tema en cuestión. Tales coincidencias no están en la Convención Europea, sino en Convenciones de la ONU que tendremos en cuenta.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Adoptado por la Asamblea General la resolución 44 / 25 de noviembre 20 de 1989 del año.
artículo 16
1. Ningún niño puede estar sujeto a interferencias arbitrarias o ilegales con el ejercicio de su derecho a la privacidad, a la vida familiar, a la privacidad o la correspondencia, o a la invasión ilegal de su honor y reputación.
2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra tal injerencia o intrusión.
http://www.un.org/ru/documents/decl_conv/conventions/childcon.shtml
Es decir, una cierta organización que se llamó a sí misma la "Corte Europea" por su decisión interfiere claramente con la vida personal y familiar de un niño. De acuerdo con la Sección 2, un niño tiene derecho a protección contra tal interferencia, y los representantes legales del niño, sus padres y no sus tíos y tías en Mercedes y Audi, deben determinar las formas de esta protección.
artículo 22
1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para garantizar que un niño que desee recibir la condición de refugiado o sea considerado como refugiado de conformidad con la legislación y los procedimientos internacionales o nacionales aplicables, ya sea acompañado o no acompañado por sus padres o cualquier otra persona, deberá contar con la protección adecuada y la asistencia humanitaria. asistencia en la aplicación de los derechos aplicables establecidos en esta Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos o instrumentos humanitarios a los que del estado.
2. Con este fin, los Estados participantes proporcionan, cuando lo consideran necesario, para ayudar a cualquier esfuerzo de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales u organizaciones no gubernamentales competentes que cooperen con las Naciones Unidas para proteger a ese niño y ayudarlo a encontrar padres o hijos. otros miembros de la familia de cualquier niño refugiado para obtener la información necesaria para que él pueda reunirse con su familia. En los casos en que no se puede encontrar a los padres u otros miembros de la familia, este niño recibe la misma protección que cualquier otro niño, por cualquier motivo privado o temporal de su entorno familiar, según lo dispuesto en esta Convención.
Dado que en la decisión del Tribunal Europeo, el artículo 22 va "en combinación" con el artículo 16, la decisión se basa en ello.
Incluso si tenemos en cuenta que este artículo se refiere a los refugiados y sus hijos, a los que los jueces europeos han atribuido repentinamente a los ciudadanos de la UE, incluso eso indica "En los casos donde los padres u otros miembros de la familia no se pueden encontrar"Este niño recibe la misma protección que cualquier otro niño, por cualquier motivo, privado o temporal de su entorno familiar".
Es decir, el artículo es válido en ausencia de los padres u otros miembros de la familia. Eso no se puede atribuir a las familias legítimas de los ciudadanos de la UE.
artículo 3
1. En todas las acciones relacionadas con los niños, independientemente de si son tomadas por instituciones públicas o privadas que se ocupan de cuestiones de bienestar social, tribunales, cuerpos administrativos o legislativos, se le da prioridad a Los mejores intereses del niño.
2. Los Estados participantes se comprometen a proporcionar al niño la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de sus padres, tutores u otras personas que son responsables de él por ley, y para ello tomar todas las medidas legislativas y administrativas apropiadas.
3. Los Estados Partes garantizarán que las instituciones, servicios y organismos responsables del cuidado o la protección de los niños cumplan con las normas establecidas por las autoridades competentes, en particular en los campos de la seguridad y la salud y en términos de número e idoneidad de su personal, así como la supervisión competente. .
Los intereses del niño son y son responsables de esto son los padres. La decisión de la Corte Europea priva a los padres de este derecho, descrito en el párrafo 2 de este artículo, que contradice la Convención de la ONU.
Como vemos, esta decisión de la Corte Europea no se basa en la Convención de la ONU, sino en las interpretaciones de alguna organización llamada "Corte Europea" de esta Convención. Además, echemos un vistazo a la competencia del propio Tribunal Europeo.
según Р'РёРєРёРμРμРμРёРёРёРёРё ,
Corte europea (Ing. Tribunal de Justicia Europeo) - el caso más alto del Tribunal de la Unión Europea,
El Tribunal Europeo desempeña dos funciones principales: verifica los documentos emitidos por instituciones y gobiernos europeos para verificar el cumplimiento de los contratos; interpreta el derecho de la Unión a petición de los tribunales nacionales (en el marco de un procedimiento prejudicial).
Esta Corte Europea, de acuerdo con su estado, no puede interpretar los Documentos de la ONU, en particular, la Convención, y aún más, tomar decisiones vinculantes basadas en los resultados de estas interpretaciones.
Así, el propio Tribunal Europeo viola los artículos de la Convención de las Naciones Unidas y su propia Del protocolo .
Si el artículo está destinado Tribunal Europeo de Derechos Humanos Su jurisdicción se aplica a todos los estados miembros del Consejo de Europa que han ratificado Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.e incluye todos los asuntos relacionados con la interpretación y aplicación de la convención, incluidos los casos intergubernamentales y las quejas individuales, luego Preámbulo En particular, se afirma claramente que se acepta:
- teniendo en cuenta Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, en particular el artículo 4, que exige a los Estados partes que adopten todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole apropiadas para la realización de los derechos reconocidos en dicha Convención;
- Reconociendo la importancia del papel de los padres. en el proceso de proteger y salvaguardar los derechos y los mejores intereses de los niños y considerar que el estado si es necesario También debería estar involucrado en dicha protección;
- asumiendo, sin embargo, que en caso de conflicto es aconsejable que las familias intenten llegar a un acuerdo antes de presentar el asunto para su consideración por parte de la autoridad judicial;
En la justificación para tomar una decisión de este tipo por el Tribunal Europeo, no vi las reglas enumeradas en el preámbulo. Además, esta decisión es contraria a los puntos de la Convención Europea.
Además, la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos incluye:
- examinar las quejas individuales e intergubernamentales presentadas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra uno o más estados miembros del Consejo de Europa o contra la Unión Europea;
¿Quién luego presentó una queja sobre el bautismo infantil, no los padres mismos? ¿Qué derecho a interferir en las relaciones familiares tiene "ciudadanos individuales" y cómo se relaciona esta pregunta con las "relaciones intergubernamentales"?
Y aunque el Tribunal Europeo ha dejado un vacío legal:
- interpretar el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
Pero esta laguna fue limitada de inmediato por el propio tribunal:
- hacer Asesoramiento Conclusiones sobre la interpretación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, sobre asuntos no relacionados con la consideración de casos.
Surge la pregunta: si el caso fue considerado en la queja, cuán legítima es la queja en sí misma y si el Tribunal tenía la competencia para considerarla. Y si no hubo quejas, la decisión en sí es solo de carácter consultivo, no vinculante.
Además, esta decisión, tal como la entendí, que tiene la forma de una Ley, es extremadamente selectiva. Sería más lógico y más legítimo, en el marco de una ley, decidir sobre ceremonias sobre bebés de todas las denominaciones religiosas, el judaísmo y el islam, y no exclusivamente el cristianismo. Además, el rito de la circuncisión de los niños es de naturaleza quirúrgica y proporciona un cambio en la integridad física del cuerpo humano. El bautismo es exclusivamente de carácter ritual.
Por lo tanto, esta decisión es contraria al principio básico de la jurisprudencia: "La ley es igual para todos"Y, en consecuencia, es en sí ilegal.
No pude encontrar una sola apelación presentada ante el tribunal europeo contra esta decisión, lo que significa que hay una presión tremenda sobre la sociedad en Europa, lo cual no solo es contrario a, sino que se distorsiona por completo al oponerse a los valores y leyes establecidos.
UPD. No soy abogado, no tengo educación legal y nunca he trabajado en áreas relacionadas con la aplicación de ningún derecho. Todo lo anterior es una opinión privada (IMHO), basada en el estudio del tema por una persona educada moderna.
Los temas de ética, moralidad, libertad personal, libertad de religión y componentes sacros se tratarán en la segunda parte de este artículo.
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